Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11216

Ley 11216/1992 - MODIFICA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/04/1992
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11216 LEY 11216 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 93 de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial (Texto según Ley 10.162)-, por el siguiente: “Artículo 93.- El cargo de Juez de Paz Letrado será remunerado en todos los casos con una retribución básica equivalente a la que perciben los Jueces de Primera Instancia.” ARTICULO 2.- Suprímese en el Nivel 19 de la Planilla Anexa de la Ley 10.374 la categoría de Juez de Paz Letrado. ARTICULO 3.- Incorpórase en el Nivel 20 de la Planilla Anexa de la Ley 10.374, la categoría de Juez de Paz Letrado. ARTICULO 4.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de Crédito que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.