Nación · Ley N° 22852

Ley 22852 - ACUERDASE LA PENSION GRACIABLE A DOMINGO COSME GATTO.

Estado no verificadoSanción: 19/07/1983Publicación B.O.: 25/07/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.852 Acuérdase una pensión graciables vitalicia. Buenos Aires, 20 de julio de 1983. En uso de las Atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Acuérdese al Sr. Domingo Cosme Gatto, L.E. N° 4.151.948, una pensión graciable vitalicia, cuyo monto será equivalente a Tres (3) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, compatible con cualquier otro ingreso sin limitación alguna. ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Adolfo Navajas Artaza