Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 126
APRUEBA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2024 - SOCIEDAD DEL ESTADO FACTURACIÓN Y COBRANZAS DE LOS EFECTORES PÚBLICOS FACOEP S E - PLAN DE ACCION Y OBJETIVOS - ESQUEMA DE AHORRO INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO - DISTRIBUCIÓN DEL GASTO DESAGREGADO POR OBJETO DEL GASTO - DISTRIBUCIÓN DEL GASTO EN PERSONAL DESAGREGADO EN LAS CATEGORÍAS PRINCIPALES DEL OBJETO DEL GASTO - DISTRIBUCIÓN DEL FLUJO DE CAJA POR TRIMESTRE - EN PESOS - DISTRIBUCIÓN DE LA DOTACIÓN DE PERSONAL - EN CANTIDAD DE CARGOS
VISTO: Las Leyes Nros. 70 y 5622 (textos consolidados por Ley N° 6588), los Decretos Nros.1000/99 y 146/23 y el Expediente Electrónico N° 5292962-GCABA- FACOEP/24, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2024 formulado por la empresa Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos S.E (FACOEP S.E), organismo fuera de nivel creado por la Ley N° 5622 bajo la órbita del Ministerio de Salud; Que por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciéndose la organización y funcionamiento de sus órganos; Que por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remitan a la Oficina de Presupuesto; Que asimismo, el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades en cuanto a si se encuadran en el marco de las políticas, planes y estrategias fijadas y aconseja los ajustes a practicar en aquel si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones pudiere causar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes; Que, por su parte, el artículo 76 establece que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en su caso, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado con los ajustes que considere conveniente; Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N° 70 establece que, para la aprobación de los presupuestos, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debe preparar el informe de los proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio; Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 146/23 se aprobó el cronograma para la formulación de los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias para el ejercicio del año 2024, de conformidad con el Anexo II integrante del citado Decreto; Que, en el marco normativo citado, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley N° 70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2024 de la citada Sociedad del Estado; Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el presupuesto para el ejercicio del año 2024 de la Sociedad del Estado Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos (FACOEP S.E.), Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de Salud, de conformidad con lo detallado en el Anexo I (IF-2024-07259969-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente. Artículo 2°.- Estimar los ingresos corrientes de la citada Sociedad en la suma de pesos TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 3.980.222.644), y fijar en la suma de pesos TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 3.980.222.644) los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-2024-07259969- GCABA-DGOGPP). Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, y remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Arengo Piragine - Grindetti