Nación · Ley N° 22795

Ley 22795 - REHABILITACION CON CARACTER VITALICIO A LA PENSION GRACIABLE ACORDADA A JULIA G. DE ZICOLILLO POR LEY N° 16.035 PRORROGADA POR LA LEY N° 19.708.

Estado no verificadoSanción: 28/04/1983Publicación B.O.: 02/05/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.795 Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión graciable. Buenos Aires, 28 de abril de 1983. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Rehabilítase con carácter vitalicio, a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 16.035 y prorrogada por Ley N° 19.708, a la señora Julia Giusto de Zicolillo, C. I. N° 2.981.637 de la Policía Federal. ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE. — Adolfo Navajas Artaza.