Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 261

SE CREA EL JARDÍN DE INFANTES COMÚN 15 - DISTRITO ESCOLAR 21 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN -  NIVEL INICIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - APRUEBA DESDOBLAMIENTO Y TRASFERENCIA DE SALAS - ESCUELA INFANTIL 8 - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - CARGOS - MAESTROS - SECRETARIOS - DIRECTOR - VICEDIRECTOR - CELADOR

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/08/2018Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206, y su modificatoria Ley N° 27.045, la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley N° 5.960, los Decretos Nros. 916/10, 363/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 899/MEGC/2011, el Expediente Electrónico N° 18760220/MGEYA-DGEGE/18, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial; Que por la Ley N° 5.460, y su modificatoria Ley N° 5.960, se establece que el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045 la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria; Que por el Decreto N° 916/10 se creó la Escuela Infantil N° 8 del Distrito Escolar N° 21, ubicada en la calle Pola entre Fonrouge y Unanué de esta Ciudad, con dieciséis (16) secciones para la franja etaria de 2 (dos) a 5 (cinco) años, estableciéndose posteriormente, por la Resolución N° 899/MEGC/2011, la modalidad de jornada simple con extensión horaria de comedor; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación e Innovación bajo cuya dependencia se encuentra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, la que promueve la creación del Jardín de Infantes Común N° 15 del Distrito Escolar 21°, el que funcionará en el edificio sito en la calle Fonrouge S/N entre José Barros Pazos y Coronel Martiniano Chilavert; Que la creación que se propicia responde a la necesidad de profundizar el proceso de expansión que se viene suscitando en el Nivel Inicial y contribuye a cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que abarque y contemple las necesidades de distintos grupos sociales; Que asimismo la mencionada Dirección General propicia, el desdoblamiento de una (1) sala "B" conformada por (2) secciones destinada a la franja etaria de tres (3) años de edad y una (1) sala "A" conformada por (2) secciones destinada a la franja etaria de cuatro (4) años de edad de la Escuela Infantil N° 8 del Distrito Escolar N° 21, y su transferencia al Jardín de Infantes Común N° 15 del Distrito Escolar 21° cuya creación se promueve; Que en virtud del desdoblamiento propiciado, el Jardín de Infantes Común N° 15 del Distrito Escolar 21°, quedará conformado por diez (10) secciones en su totalidad, para la franja etaria de tres (3) a cinco (5) años de edad, con jornada simple con extensión horaria de comedor; Que en igual sentido y en atención al mencionado desdoblamiento, la Escuela Infantil N° 8 del Distrito Escolar N° 21, quedará conformada por doce (12) secciones en su totalidad, para la franja etaria de dos (2) a cinco (5) años, con jornada simple con extensión horaria de comedor; Que en atención a la creación propiciada resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta Orgánico Funcional correspondiente para el Jardín de Infantes Común N° 15 del Distrito Escolar N° 21; Que asimismo, en virtud del desdoblamiento promovido y el cambio producido en consecuencia, en la cantidad de secciones de la Escuela Infantil N° 8 del Distrito Escolar N° 21, atento la reducción en la cantidad de módulos destinados a la enseñanza de educación musical y física, se destaca la necesidad de crear dos (2) cargos de Maestro de Materias Especiales Musical y dos (2) cargos de Maestro de Materias Especiales Física, conforme se detalla en el Anexo II; Que respecto de la Planta Orgánico Funcional correspondiente a la sala "B" conformada por (2) secciones destinada a la franja etaria de tres (3) años de edad y la sala "A" conformada por (2) secciones destinada a la franja etaria de cuatro (4) años de edad de la Escuela Infantil N° 8 del Distrito Escolar N° 21, los mismos mantendrán sus condiciones y cargos actualmente vigente, y comenzarán a prestar funciones en el Jardín de Infantes Común N° 15 del Distrito Escolar N° 21. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Créase el Jardín de Infantes Común N° 15 del Distrito Escolar N° 21, que funcionará en el edificio sito en la calle Fonrouge S/N entre José Barros Pazos y Coronel Martiniano Chilavert, de esta Ciudad. Artículo 2°.- Apruébase el desdoblamiento y trasferencia de una (1) sala "B" conformada por (2) secciones destinada a la franja etaria de tres (3) años de edad y una (1) sala "A" conformada por (2) secciones destinada a la franja etaria de cuatro (4) años de edad de la Escuela Infantil N° 8 del Distrito Escolar N° 21, al Jardín de Infantes Común N° 15 del Distrito Escolar N° 21, creado por el artículo 1° del presente Decreto. Artículo 3°.- Establézcase que el Jardín de Infantes Común N° 15 del Distrito Escolar 21°, creado por el artículo 1°, se encuentra destinado a alumnos/as de tres (3) a cinco (5) años de edad y quedará compuesto por diez (10) secciones de jornada simple en su totalidad, con extensión horaria de comedor. Artículo 4°.- Establézcase que en atención al desdoblamiento aprobado por el artículo 2° del presente, la Escuela Infantil N° 8 del Distrito Escolar N° 21, ubicada en la calle Pola S/N entre José Barros Pazos y Coronel Martiniano Chilavert, de esta Ciudad, se encuentra destinada a alumnos/as de dos (2) a 5 (cinco) años de edad y quedará compuesta por doce (12) secciones de jornada simple en su totalidad, con extensión horaria de comedor. Artículo 5°.- Apruébase la Planta Orgánica Funcional que prestará funciones en el Jardín de Infantes Común N° 15 del Distrito Escolar N° 21, creado por el artículo 1°, de conformidad con lo detallado en el Anexo I (IF-2018- 20845181- DGFCE). Artículo 6°.- Apruébase la Planta Orgánica Funcional que prestará funciones en la Escuela Infantil N° 8 del Distrito Escolar N° 21, que por el artículo 2° se desdobla, de conformidad con lo detallado en el Anexo II (IF2018- 20845218- DGFCE). Artículo 7°.- Establézcase que la Planta Orgánico Funcional correspondiente a la sala "B" conformada por (2) secciones destinada a la franja etaria de tres (3) años de edad y la sala "A" conformada por (2) secciones destinada a la franja etaria de cuatro (4) años de edad de la Escuela Infantil N° 8 del Distrito Escolar N° 21, mantendrán sus condiciones y cargos actualmente vigente, y comenzarán a prestar funciones en el Jardín de Infantes Común N° 15 del Distrito Escolar N° 21, conforme luce en el Anexo I (IF-2018-20845181-DGFCE). Artículo 8°.- Facúltese a la señora Ministra de Educación e Innovación para designar, cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por los artículos 5°, 6° y 7°. Artículo 9°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado Jurisdicción 55 Inciso 1 Partida Principal 1. Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e Innovación, el señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas y pase al Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel