Nación · Ley N° 25386

Ley 25386 - DECLARASE A LA 'CASA DE FRAY MOCHO', UBICADA EN LA CIUDAD DE GUALEGUAYCHU, PROVINCIA DE ENTRE RIOS'.

Estado no verificadoSanción: 30/11/2000Publicación B.O.: 09/01/2001Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES Ley 25.386 Declárase a la "Casa de Fray Mocho", ubicada en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos". Sancionada: Noviembre 30 de 2000. Promulgada: Enero 3 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Declárase monumento histórico nacional a la "Casa de Fray Mocho" donde naciera el periodista y escritor José Ceferino Alvarez —"Fray Mocho"—, ubicada en la calle Fray Mocho 135 entre las calles Colombo y Rivadavia de la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos. ARTICULO 2º — Encomiéndase a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, tomar los recaudos necesarios a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, de acuerdo a lo normado por las Leyes 12.665 y 24.252. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. — REGISTRADO BAJO EL Nº 25.386 — RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.