Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 213

SECRETARÍA DE AMBIENTE - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN -  LEY 6380 - CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN INTEGRAL EN MATERIA AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE - FUNCIONARIOS - PODER EJECUTIVO - PODER LEGISLATIVO - PODER JUDICIAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DELEGACIÓN DE FACULTADES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/06/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6380, el Expediente Electrónico N° 20374588-GCABA-SECA/22, y, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26 consagra al ambiente como patrimonio común, junto al derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras; Que el artículo 27 del referido cuerpo normativo establece que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana; Que por su parte, la Ley N° 6.380 tiene como objeto establecer la capacitación y formación integral en materia ambiental y desarrollo sostenible para los funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley N° 6292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Ambiente; Que la mencionada Ley, en su artículo 31, estableció dentro de los objetivos de la mentada Secretaría, entre otras la de planificar, instrumentar y fiscalizar políticas destinadas a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en ese sentido, resulta pertinente establecer que la Secretaría de Ambiente sea la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.380; Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desígnase a la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6380. Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N° 6380. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Ambiente. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 6380 2020 <p>Artículo 1° del Decreto N° 213/22 designa a la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6380.</p>