Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9748

Decreto-ley 9748/1981 - INCORPORA A LA LEY 9719 EL CARGO DE SECRETARIO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/10/1981
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9748/1981 DECRETO-LEY 9748/81 NOTA: Ver Ley 9755. LA PLATA, 6 de OCTUBRE de 1981. VISTO lo actuado en el expediente número 2305-171/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1: Incorpórase a la Planilla Anexa 2 “A”- Remuneraciones Personal de la Ley 8.721 – A – Personal sin Estabilidad – de la Ley 9.719 el cargo que a continuación se detalla: A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 1981 REMUNERACION MENSUAL BASICA JERARQUIA FUNCIONAL SUELDO GASTOS DE REPRESENTACION TOTAL REMUNERACION MENSUAL MINIMA Secretario Técnico Administrativo del Honorable Tribunal de Cuentas 4.900.080 4.900.080 9.800.160 11.014.895 A PARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE 1981 REMUNERACION MENSUAL BASICA JERARQUIA FUNCIONAL SUELDO GASTOS DE REPRESENTACION TOTAL REMUNERACION MENSUAL MINIMA Secretario Técnico Administrativo del Honorable Tribunal de Cuentas 5.145.084 5.145.084 10.290.168 11.565.640 ARTICULO 2: Establécese, en los importes que a continuación se detallan, la remuneración correspondiente al cargo de Secretario General del Honorable Tribunal de Cuentas: A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 1981 REMUNERACION MENSUAL BASICA JERARQUIA FUNCIONAL SUELDO GASTOS DE REPRESENTACION TOTAL REMUNERACION MENSUAL MINIMA Secretario General del Honorable Tribunal de Cuentas 5.531.442 5.531.442 11.062.884 12.432.798 A PARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE 1981 REMUNERACION MENSUAL BASICA JERARQUIA FUNCIONAL SUELDO GASTOS DE REPRESENTACION TOTAL REMUNERACION MENSUAL MINIMA Secretario General del Honorable Tribunal de Cuentas 5.808.014 5.808.014 11.616.028 13.054.438 ARTICULO 3: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con los créditos presupuestarios asignados al Honorable Tribunal de Cuentas a cuyo fin queda facultado dicho Organismo a realizar los ajustes que sean necesarios. ARTICULO 4: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín oficial y archívese.