Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8379
Ley 8379/1975 - CASOS EN LOS QUE LA DIRECCIÓN DE LA ENERGÍA (D.E.B.A.) ASUMIRÁ LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD.
Ley 8379 LEY 8379 Casos en los que la Dirección de la Energía (D.E.B.A.) asumirá la explotación del servicio público de electricidad. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- El Estado Provincial por intermedio de la Dirección de la Energía (D.E.B.A.) asumirá la explotación del servicio público de electricidad que realizan las Cooperativas Eléctricas existentes en el territorio provincial, con exclusión de cualquier otro prestador, en los siguientes casos: a) Cuando las Cooperativas Eléctricas por decisión de la asamblea resuelvan el cese de la explotación del servicio. b) En los extremos previstos por los incisos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 86 de la Ley 20337. ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar todos los convenios o tomar las medidas que resulten necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.