Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 169

APRUEBA PRESUPUESTO - SOCIEDAD DEL ESTADO SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES -SBASE-  - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - EJERCICIO 2025

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/04/2025Organismo: FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - EJERCICIO 2025
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley 70 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 1000/99, 227/24, y 387/23 y sus modificatorios, el Expediente 04932892-GCABA-SBASE/25, y CONSIDERANDO: Que por Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la organización y funcionamiento de sus órganos; Que por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la Oficina de Presupuesto; Que asimismo, el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto, si a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes; Que, por su parte, el artículo 76 establece que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en su caso, con los ajustes que considere convenientes, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado; Que el artículo 39 del Decreto 1000/99 establece que, para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio; Que, en ese sentido, mediante el artículo 2° del Decreto 227/24 se aprobó el cronograma para la formulación de los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado y de todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, para el ejercicio 2025, de conformidad con el Anexo II integrante del citado Decreto; Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por la empresa Sociedad del Estado Subterráneos de Buenos Aires (SBASE), organismo fuera de nivel bajo la órbita del Ministerio de Infraestructura, conforme lo establecido por el Decreto 387/23 y sus modificatorios Que mediante la Resolución de Directorio RESDI-2025-56-GCABA-SBASE se aprobó el proyecto de Presupuesto de la Sociedad del Estado Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) para el ejercicio 2025; Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el informe pertinente en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2025 de SBASE; Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2025 de la Sociedad del Estado Subterráneos de Buenos Aires (SBASE), organismo fuera de nivel bajo la órbita del Ministerio de Infraestructura, de acuerdo con lo detallado en el Anexo I (IF-2025- 14829437-GCABA-DGOGPP), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Estimar en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CATORCE ($ 278.485.251.214), los ingresos corrientes y fijar en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO ($ 271.206.803.185), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-2025-14829437-GCABA-DGOGPP). Artículo 3°.- Estimar en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 325.101.933.564) los recursos de capital y fijar en pesos TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 332.380.381.593), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-2025-14829437-GCABA-DGOGPP). Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Infraestructura y de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Arengo Piragine - Sánchez Zinny