Nación · Ley N° 14166

Ley 14166 - SE AMPLIA EL PLAZO PARA LA PRORROGA DE SUS CONTRATOS POR PARTE DE ARRENDATARIOS Y APARCEROS

Estado no verificadoSanción: 30/09/1952Publicación B.O.: 15/10/1952Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

infoleg SE AMPLIA EL PLAZO PARA LA PRORROGA DE SUS CONTRATOS POR PARTE DE ARRENDATARIOS Y APARCEROS LEY 14.166 Sancionada: Setiembre 30 – 1952 Promulgada: Octubre 8 – 1952 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY : ARTICULO 1° — Amplíase hasta el 30 de noviembre de 1952 el plazo previsto por el artículo 50 de la Ley 13.246, que venció el 30 de junio del mismo año, para que los arrendatarios y aparceros puedan optar a la prórroga de sus contratos por tres años más, conforme lo establece el artículo 4° de dicha ley. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y dos. A. TEISAIRE H. J. CAMPORA Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó — Registrada bajo el N° 14.166 —