Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15193
Ley 15193/2020 - MODIFICA LEY 15172, SOBRE LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS, JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES, EN LAS QUE EL DERECHO REAL DE GARANTÍA RECAIGA EXCLUSIVAMENTE SOBRE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA ÚNICA Y QUE SE ENCUENTREN OCUPADOS CON EL REFERIDO DESTINO POR LA PARTE DEUDORA O QUIENES LA SUCEDAN A TÍTULO SINGULAR O UNIVERSAL. (CRÉDITOS PRENDARIOS ACTUALIZADOS POR UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO UVA- PLANES DE AHORRO PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES)
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 15172/2020 - SUSPENDE EN TODO EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, HASTA EL 30/09/2020 LAS EJECUCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES HIPOTECARIAS, CRÉDITOS PRENDARIOS ACTUALIZADOS POR UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (UVA), PLANES DE AHORRO AUTOMOTR, CRÉDITOS POR EXPENSAS COMUNES; UNIDAD DE PRODUCCIÓN - FÁBRICAS RECUPERADAS -, EJECUCIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES (VIVIENDA FAMILIAR - ALQUILERES: AUTÓNOMOS Y PYMES - EXCEPCIONES)
- Ley 15172/2020 - SUSPENDE EN TODO EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, HASTA EL 30/09/2020 LAS EJECUCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES HIPOTECARIAS, CRÉDITOS PRENDARIOS ACTUALIZADOS POR UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (UVA), PLANES DE AHORRO AUTOMOTR, CRÉDITOS POR EXPENSAS COMUNES; UNIDAD DE PRODUCCIÓN - FÁBRICAS RECUPERADAS -, EJECUCIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES (VIVIENDA FAMILIAR - ALQUILERES: AUTÓNOMOS Y PYMES - EXCEPCIONES)
Ley 15193 LEY 15193 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1 ° .- Modifícase el artículo 1° de la Ley 15.172, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º: Suspéndense, en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, hasta el 31 de marzo de 2021: 1. Las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga exclusivamente sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal; 2. La ejecución hipotecaria de parte indivisa prevista el artículo 2207 del Código Civil y Comercial de la Nación siempre que la parte deudora integre el condominio, o quienes la sucedan a título universal, sean ocupantes de la vivienda; 3. Los lanzamientos ya ordenados, exclusivamente sobre inmuebles con destino a vivienda única de ocupación permanente, que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley; 4. Las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA); planes de ahorro para adquisición de vehículos automotores; 5. Las ejecuciones de créditos por expensas comunes siempre que se trate de inmuebles con destino a vivienda única y de ocupación permanente; 6. Toda ejecución, sea en sede civil o penal, en que la demandada sea una unidad de producción cuya gestión se encuentre en manos de sus trabajadores y trabajadoras (Fábricas Recuperadas), que hayan resultado expropiadas.” ARTICULO 2 ° .- Modifícase el artículo 7° de la Ley 15.172, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7º: Exceptuase de los alcances de la presente Ley, procediéndose a su desalojo en el menor plazo posible, a los espacios físicos nacionales, provinciales o municipales destinados a áreas naturales protegidas, patrimonios culturales, educativos y/o de interés comunitario o de asociaciones civiles.” ARTICULO 3 ° .- Incorpórase el artículo 7° bis a la Ley 15.172, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7° bis: A los efectos de la presente Ley quedan excluidos expresamente de las suspensiones dispuestas los procesos de desalojo, interdictos y/o lanzamientos dispuestos en caso de ocupaciones, usurpaciones y/o tomas colectivas de inmuebles, cualquiera fuere su naturaleza, siempre que las mismas se hubiesen producido con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N°132/2020.” ARTICULO 4 ° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil veinte.