Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 5511

Decreto-ley 5511/1956 - (DEC-LEY 5511/956)FIJANDO SUELDOS PARA EL PERSONAL SUPERIOR DE POLICIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/05/1956
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO-LEY N° 5.511 La Plata, 18 de abril de 1956. Visto el expediente 2.200-7.883/956, por el cual la Jefatura de Policía de la Provincia, solicita el ajuste de los sueldos de cargos funcionales de esa repartición a las disposiciones del decreto 2.450/956, por el que se acuerdan mejoras en las retribuciones del personal de la Administración Pública de la Provincia,. y — Considerando: . Que en el decreto citado no se contemplaron los cargos funcio. nales de la Policía porque el organismo encargado de la preserva- ción del orden responde a una organización especial y se desenvuelve conformado a bases administrativas propias. Que en consecuencia, el caso de la repartición Policial debe considerarse en forma independiente del resto de la Administración Pública. ; Que el articulo 5° del decreto 2.450, al clasificar las categorias de las direcciones en organismos equivalentes en la planilla anexa a foja 131 del mismo, considera a la Policía en la “Categoría Pro- vincial”, es decir, la mayor importancia funcional. Que del examen comparativo con otras dependencias, se ve re- flejada la importancia de la Institución en el monto presupuestario fijado para su funcionamiento. Que por Ja naturaleza de las actividades que cumple al servicio del orden y la seguridad social, y el espíritu de consagración, tra- bajo y sacrificio que impone a todos sus integrantes, corresponde en realidad a la Policía un puesto preferente en la jerarquía de la vida administrativa. Ñ Que, si bien se ha contemplado una equivalencia en el orden jerárquico con respecto a las categorías de Oficial Subayudante has- ta Oficial Principal, en cambio no hay relación adecuada de Sub- comisario a Inspector General, cargos éstos notoriamente funcio- nales, con lo que constituyen sus equivalentes en las demás repar- ticiones, Que las retribuciones fijadas responden a una concepción racio- nal del régimen de sueldos en la Policía y permitirán completar las ~—- 189 — normas contenidas en el decreto 2.450/956, estableciendo la equipa ración que se procura lograr, | Por ello, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Ai- res, en ejercicio del Poder Législativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art, 19 Fijamse los siguientes sueldos para el personal superior de la Policía de la Provincia, a partir del 1° de febrero del año en Curso: Personal no escalafonado Jefe de Policía ......... cc cece cece cece ee eee ees $ 6.500 Subjefe de Policia ......... 0. ccc cece cece eee eee ee 3) 5.900 Secretario de Faltas ............cceeseeeeeeeeees op 4-500 Director de Obras Social ......oooooooococommmm... 3” 4.200 Secretario Privado del Jefe de Policía ........... + 3.500 SEGURIDAD Personal escalafonado. Categoría Oficiales Inspector General .......o.oooomoommomommmm.mm.... $ 5.000 Inspector Mayor ........... 0. cece cece cee roca rro y 4.200) Comisario Inspector ........... cee cece ee ce eee es yp 3.500 COMiSATIO 6... eee eect e eee et neces 3.000 Subcomisario ......ooooococmoncorocanaconorcrca or 3 2,000 Ñ SERVICIOS ESPECIALES Categoría Oficiales: Administrativos, Profesionales y Técnicos Inspector General ...ooococcorcrosccrccncrcna rr $ 4,500 Inspector Mayor ....oooocoococcccorararacar coo 3.700 Comisario Inspector ....oooococccccccccorocnoro rr 9p 3.200 COMISATIO 2... cece eee y 2.800 Subcomisario .occorcccccocorncccrana rca rro a 2.400 Art. 2? El gasto que demande el cumplimiento del presente de- creto-ley, que asciende a la suma de cinco millones cuatrocientos treinta y tres mil cien pesos moneda nacional ($ 5.433.100 4), se atenderá con cargo a Rentas Generales. Art. 32 Ampliase el crédito del Anexo XIII, Capitulo 1% Gru- po 19, Item 1, Partida Principal 1, en la suma de cinco millones cua- trocientos treinta y tres mil cien pesos moneda nacional ($ 5.433.100 m/nacional), a fin de cumplimentar lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente decreto-ley. Art, 49 Autorízase a la Contaduría de la Provincia a transferir del Anexo XIII, Capítulo 19, Grupo 19, Item 1, Partida Principal 1, la cantidad de cinco millones cuatrocientos treinta y tres mil cien pesos moneda nacional ($ 5.433.100 4), al Anexo III, Capítulo 19, Gru- — 190 — po--19, Inciso 19% Item 9 y a las-partidas principales y parciales, en la forma que a continuación se indica: Partida Principal 2; Sueldos .......... $ 4.412.400 Parcial 1 “Partidas Individúaies” .... $ 4.412.400 Personal no escalafonado .......... » 46.800 Seguridad. Personal eséalafonado, Ca= . . tegoria Oficiales’:................. ¿. 3.608.400” Servicios Especiales, Categoría Oficia— les: AdministrativOS .............. 5 454.800 Profesionales .....oo.ooocoomoccroncm. y 206.400 TECNICOS 2... Lecce eee eee e eee eo 96.000 Partida: Principal 4, Bonificaciones y Su- PleMENOS 2... eee eee eee eee » 367.709 : Parcial 3 “Sueldo Anual Complemen- TALIO Lecce cee eect eee een ee ogg 367.700 Partida Principal 6, Aporte Patronal .... » 653.000 Parcial 1 “Aporte Patronal al Institu- to de Previsión Social de la Pro- VINCIA Le cece ee cee eee y 653.000 ; Total oo... .eeceseeeeeeeeeeeeeeeenees’ $ 5.433.100 Art. 5° Ampliase la orden de pago anual anticipada dispuesta por decreto 516/956, eri la suma de cinco millones cuatrocientos treinta y tres mil cien pesos moneda nacional ($ 5.433.100 24), y en la forma, detallada 'en el artículo anterior. Art. 6% Las “modificaciones que se proyecten en el futuro refe- Ñ ridas a la fijación de créditos de:las- partidas principales y parcia- les, como así también las que corresponden a las remuneraciones a que alude el presente decréto-ley, se ajustarán a las disposiciones de la Ley de Contabilidad 5.351 (T. O, 1952). .Art, 7% El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en’ Acuerdo General. Art. 8° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 9% Comuníquese, publíguese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Dirección de Finanzas del Ministerio de Hacien- da; Economía y Previsión y a la Contaduría de la Provincia, para su conocimiento y efectos. BONNECARRERE. E. Cortés, M. A. ARANDA, E. G. AGUILERA, RODOLFO A, EYHERABIDE, JUAN CANTER, I. C. ZUBERBUHLER.