Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5371

Ley 5371/1948 - CONSTRUCCION Y HABILITACION DE UNA SALA DE PRIMEROS AUXILIOS EN TEDIN URIBURU, JUAREZ.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/08/1949
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5371 LEY 5371 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n) en la construcción y habilitación de una Sala de Primeros Auxilios en la localidad de Tedín Uriburu, partido de Juárez. ARTÍCULO 2.- De la suma acordada por el artículo anterior, se destinarán setenta mil pesos moneda nacional ($ 70.000 m/n) para construcción y treinta mil pesos moneda nacional ($ 30.000 m/n) para su habilitación. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.