Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6473
SE CATALOGA - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - ARTÍCULO 9.1.3.2.2 - PROTECCIÓN ESPECIAL EDILICIA - CÓDIGO URBANÍSTICO - INMUEBLE SITO EN AV. RIVADAVIA 2352/58/60/62 - CIRCUNSCRIPCIÓN 10 - SECCIÓN 20 - MANZANA 34 - PARCELA 4A - SE INCORPORA - INMUEBLE - ANEXO I - CÓDIGO URBANÍSTICO - CATÁLOGO DE INMUEBLES PROTEGIDOS - ARTÍCULO 9.1.2.3 - CATÁLOGO
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección Cautelar en los términos establecidos en el Artículo 9.1.3.2.2 "Protección Especial Edilicia" del Código Urbanístico, según Criterios de Valoración presentados en la Ficha de Catalogación adjunta en Anexo I, al inmueble sito en Av. Rivadavia 2352/58/60/62, Circunscripción 10, Sección 20, Manzana 34, Parcela 4A. Art. 2°.- Incorpórase en forma definitiva al inmueble catalogado en Artículo 1° de la presente Ley al Anexo I del Código Urbanístico "Catálogo de Inmuebles Protegidos" en los términos establecidos en el Artículo 9.1.2.3 "Catálogo". Art. 3°.- El Poder Ejecutivo debe asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° de la presente Ley en la Documentación Catastral correspondiente. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi