Nación · Ley N° 21750
Ley 21750 - SUPRESION DEL TRIBUNAL DEL MERCADO DE ABASTO Y OFICINA DE GUIAS Y CERTIFICADOS DE CAPITAL FEDERAL
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 21.750 SUPRESION DEL TRIBUNAL DEL MERCADO DE ABASTO Y OFICINA DE GUIAS Y CERTIFICADOS DE CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES, 15 de febrero de 1978 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Suprímese a partir de la publicación de la presente ley, el TRIBUNAL DEL MERCADO DE ABASTO Y OFICINA DE GUIAS Y CERTIFICADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, existente en el ámbito del Ministerio de Justicia. ARTICULO 2.- Las causas pendientes en dicho Tribunal a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley serán remitidas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para su distribución. ARTICULO 3.- La expedición de guías y certificados que actualmente otorga el citado Tribunal quedará a cargo del Mercado Nacional de Hacienda. ARTICULO 4.- Al personal permanente del Tribunal del Mercado de Abasto y Oficina de Guiás y Certificados de la Capital Federal se le asignará nuevo destino dentro del ámbito del Ministerio de Justicia, según sus respectivas categorías y las necesidades funcionales existentes. ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA - Gómez