Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13182

Ley 13182/2004 - DECLARANSE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION INMUEBLES DEL PARTIDO DE ITUZAINGO, LOS QUE SERAN ADJUDICADOS A LA MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/05/2004
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13182 LEY 13182 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la intersección de las calles Intendente Ratti y Coronel Thorne del Partido de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, identificados catastralmente como: Circunscripción V, Sección Rural, Parcela 637d, inscripto su dominio al folio 6986/62, a nombre de la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo 1° serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la Municipalidad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, con cargo de ser el mismo destinado a la utilización en un Plan de Viviendas. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resultasen necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 4.- El organismo de aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 5.- La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago de impuestos. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo