Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8891
Ley 8891/1977 - CEDIENDO A LA EMPRESA DEL ESTADO AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, LAS INSTALACIONES DE LA RED DE DISTRIBUCION DE FLUIDO ELECTRICO (PDO.CAMPANA) P/ALUMBRADO DE LA ZONA DEL MERCADO DE FRUTOS.
I E i . LEY 8.891 La Plata, 4 de octubre de 1977. Visto lo actuado en el expediente número 2.706-2.087/974 y la autoriza- ción otorgada mediante la instrucción número 1/976, artículo 1% apartados 2.4. y 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de — . LEY: Art. 19 Desaféctanse del uso del Ministerio de Asuntos Agrarios, las insta- laciones correspondientes a la red de distribución del fluido eléctrico, existen- tes en el Mercado de Frutos ubicado en la ruta nacional N* 12, km. 80,5 del partido de Campana, dependiente de la Dirección de Economía Agraria del referido Ministerio, cuyos datos censales, valor y discriminación son los si- guientes: cuenta 3.4.4., número de identificación 1.373, valor un millón cien- 7 to veinticinco mil pesos ($ 1.125.000) —red distribución eléctrica del mer- cado—. Art, 2° Cédense a la empresa del Estado de Agua y Energia Eléctrica —Di- visional San Nicolás— dependiente de la Subsecretaría de Energía de la Na- : ción, en concepto de contribución de obra, las instalaciones descriptas en el . artículo anterior, para que las destine a la prestación del pertinente servicio de alumbrado en la zona del mencionado Mercado de Frutos. Ñ Art. 32 La aludida cesión se realiza sujeta a la condición de que se rein- bl tegre el valor de los bienes a que se hace referencia en el art, 19. - | 623 | | 1 | 1 Art. 4° El reintegro citado en el artículo precedente se instrumentará me- diante la apertura de un crédito para consumo del fluido eléctrico a favor del Ministerio de Asuntos Agrarios —Dirección de Economía Agraria, Mercado de Frutos, Campana— a la tarifa neta para la Empresa del Estado de Agua y Energía Eléctrica, sin incluir impuestos, por el término de veinticuatro (24) meses consecutivos, a partir de la fecha de conexión del servicio. Art. 5% Las instalaciones cedidas por la presente ley, serán de exclusiva propiedad de la referida empresa, quien asumirá el mantenimiento y renova- ción de las mismas desde su toma de posesión. Art. 6? Autorízase al Ministerio de Asuntos Agrarios a suscribir el respec- tivo convenio de cesión con la Empresa del Estado de Agua y Energía Eléc- trica. . Art. 7% Cúmplase, comuniquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. SAINT JEAN. J, J. GIRADO. Registrada bajo el numero ocho mil ochocientos noventa y uno (8.891). E. Frola, FUNDAMENTOS { Mediante la presente ley se dispone la cesión a la Empresa del Estado “de 5 Agua y Energia Hléctrica —División San Nicolás— dependiente de la Subse- cretaría de Energía de la Nación, en concepto de contribución de obra, las instalaciones correspondientes a la red de distribución de energía, existentes en el Mercado de Frutos ubicado en la ruta nacional 12, a la altura del kilómetro 80,5, en jurisdicción del partido de Campana. Considerando que dicho traspaso solucionará los inconvenientes de me- dición parcial del consumo eléctrico producido en los puestos y concesiones, y permitirá la conservación de las líneas y el sistema de alumbrado del mer- cado, lográndose con ello, una renovada y efectiva prestación en el servicio, el Estado provincial, consciente de la trascendencia que reviste tal circuns- tancia, da sanción al instrumento legal que posibilita su concreción. . i H 1 1