Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6156
Ley 6156/1959 - EXPROPIACION DE TERRENOS PARA PLAZA PUBLICA EN SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS.(PLAZA PúBLICA)
Ley 6156 LEY 6156 Expropiación de terrenos para plaza pública en San Nicolás de los Arroyos. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las siguientes fracciones de tierra ubicadas en el partido de San Nicolás de los Arroyos: a) Parcelas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la circunscripción I, sección A, manzana 63a, según catastro parcelario, con una superficie de dos mil ochocientos tres metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados (2.803,43 metros cuadrados), cuyos linderos son: Al N.E . con parcela 2; al S.E. con calle sin nombre; al S.O . con calle Junín (hoy Esteban Echeverría), y al N.O . con Boulevard Moreno; de propiedad de don Roberto Florencio Martínez, o quien o quienes resulten dueños, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el número 22.156 al folio 80 del año 1951 y anterior inscripción número 1.450 del año 1890; b) Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la circunscripción I, sección A, manzana 63b, según catastro parcelario con una superficie de siete mil seiscientos treinta y un metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (7.631,36 m 2 ), cuyos linderos son: al N.E . con calle sin nombre; al S.E. con calle General Belgrano; al S.O . con calle Junín (hoy Esteban Echeverría) y al N.O . con Boulevard Moreno, de propiedad de don Roberto Florencio Martínez, o de quien o quienes resulten dueños, inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 80 del año 1951 y anterior inscripción número 1.450 al folio 638 del año 1890. ARTÍCULO 2- La Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos destinará las tierras que se expropian por el artículo anterior para formación de plaza pública. ARTÍCULO 3- Autorízase a la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos para efectuar la expropiación dispuesta en el artículo 1º, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza 1514, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 4 de Julio de 1958. ARTÍCULO 4- Comuníquese al Poder Ejecutivo.