Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 493
SANCIONA CON CESANTÍA - HNL - RESPONSABLE DEL CARGO FORMULADO - SUMARIO ADMINISTRATIVO 161-22 - TRANSGREDIENDO DEBERES ESTABLECIDOS - INCISOS C) Y D) ARTÍCULO 6° ORDENANZA 40593 - OBLIGACIONES PREVISTAS PUNTOS 5) Y 15) ARTÍCULO 73 RESOLUCIÓN 4776-MEGC-06
VISTO: la Ley Nacional 26.485, modificada por la Ley Nacional 27.533, la Ordenanza 40.593, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 4.203 (textos consolidados por la Ley 6.764), las Resoluciones 4776/MEGC/06 y 2273/MEDGC/22, el Expediente EX-2022-17927641-GCABA- DGCLEI, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución 2273/MEDGC/22 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo 161/22 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con base en la denuncia efectuada por L.B., estudiante de la Tecnicatura Superior de Comunicación Social Orientada al Desarrollo Local en el Instituto de Tiempo Libre y Recreación (ITLyR), en virtud de presuntas conductas disvaliosas en que habría incurrido el docente H.N.L. (FC 493.551), Profesor de la asignatura Taller de Producción Radiofónica 1 en dicho establecimiento educativo de esta Ciudad; Que abierta la etapa de instrucción y en mérito de los antecedentes y las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado agente, la que fue desarrollada ante el organismo instructor; Que habida cuenta de las constancias obrantes en el expediente, se formuló el respectivo cargo administrativo; Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó por unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el agente en cuestión fue debidamente notificado del cargo formulado como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, presentando escrito de defensa y ofreciendo prueba testimonial; Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente hizo uso de ese derecho; Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, luego de un pormenorizado análisis de los hechos y de las pruebas colectadas, tomó intervención mediante la emisión del Dictamen Jurídico identificado como IF-2025-30511766-GCABA-DGSUM; Que en ese dictamen, al tener por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó sancionar con cesantía al agente H.N.L. (FC 493.551), por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 161/22 y con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c) y d) del artículo 6° de la Ordenanza 40.593, y las obligaciones previstas en los puntos 5) y 15) del artículo 73 de la Resolución 4776/MEGC/06 -vigente al momento de los hechos-, por quedar aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36 inciso f) de la citada Ordenanza, además de incurrir en la violencia contra la mujer definida en el artículo 4° y en los tipos de ésta, determinados en el artículo 5° incisos 2), 3) y 5) de la Ley de Protección Integral a las Mujeres 26.485, del ordenamiento nacional, modificada por la Ley 27.533, a la cual adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley 4.203; Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la sanción aconsejada por la Dirección General de Sumarios; Que la Junta de Disciplina tomó una nueva intervención mediante el Dictamen de Firma Conjunta identificado como IF-2025-35959512-GCABA-DGCDO, en coincidencia por unanimidad con la sanción aconsejada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación tomó la intervención de su competencia; Que conforme surge del expediente citado en el Visto, el docente no se encuentra amparado con el mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551; Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y las demás constancias obrantes en el expediente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 38 de la Ordenanza 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente H.N.L. (FC 493.551) por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 161/22 y con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c) y d) del artículo 6° de la Ordenanza 40.593, y las obligaciones previstas en los puntos 5) y 15) del artículo 73 de la Resolución 4776/MEGC/06 -vigente al momento de los hechos-, por quedar aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36 inciso f) de la citada Ordenanza, además de incurrir en la violencia contra la mujer, definida en el artículo 4° y en los tipos determinados en el artículo 5° incisos 2), 3) y 5) de la Ley de Protección Integral a las Mujeres 26.485, del ordenamiento nacional, modificada por la Ley 27.533, a la cual adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley 4.203. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al agente H.N.L. (FC 493.551), en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, con copia del Dictamen Jurídico IF-2025-30511766-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza 40.593 o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario aprobado por Ley 189 (textos consolidados por la Ley 6.764). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny