Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13033

Ley 13033/2003 - PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 12881 POR EL TERMINO DE 180 DÍAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/05/2003
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Ley 13033 LEY 13033 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y Nota: La Ley 13146 prorroga por el término de 360 días el plazo establecido en el art. 1 de la presente Ley. ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días la Ley 12881, a partir del vencimiento establecido en el art. 3 de la citada Ley. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.