Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14625

Ley 14625/2014 - PRORROGA POR 2 AñOS LA VIGENCIA DE LA LEY 14376, QUE DISPONE LA SUSPENSIóN DEL TRáMITE DE LOS JUICIOS A PARTIR DE LA SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE O LA EJECUCIóN DE LA SENTENCIA, DERIVADOS DE LA REALIZACIóN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/10/2014
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Ley 14625 LEY 14625 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el plazo de dos (2) años la vigencia de la Ley N º 14.376, que dispone la suspensión del trámite de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate o la ejecución de la sentencia, derivados de la realización de obras de infraestructura urbana, en especial de gas, agua corriente, desagües cloacales y pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias, quedando exceptuados de dicha suspensión los procesos judiciales por los que se reclamen créditos provenientes de obras realizadas en el marco de emprendimientos participativos o planes de unidades generadoras de empleo. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce.