Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 206

SE SANCIONA - CESANTÍA - AGENTE - PABLO ALBERTO GIMELLI - SUMARIO ADMINISTRATIVO - ESTATUTO DOCENTE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/06/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado según Ley N° 6017), la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6017), la Resolución N° 3.545/MEGC/10, y el Expediente N° 861.076/10 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 214/10, ordenado mediante Resolución N° 3.545/MEGC/10, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar como consecuencia del supuesto mal accionar del docente Pablo Alberto Gimelli, (D.N.I. N° 18.285.621, F.C. N° 368.493), en ocasión de desempeñar sus funciones en la Escuela N° 1 D.E. N° 14 de esta Ciudad; Que dichas irregularidades fueron labradas en diversas Actas en la Escuela N° 20 del D.E. N° 14; Que asimismo se incorporó una denuncia ante la Comisaría 29 de la Policía Federal Argentina de fecha 21/04/10 efectuada contra el docente, y una constancia emitida el 21/04/10 por la División Medicina Legal de la Policía Federal Argentina; Que en mérito en las constancias obrantes en los antecedentes y de las colectadas en la instrucción del precitado Sumario Administrativo N° 214/10, se alcanzó la sospecha suficiente para convocar al docente señor Gimelli a prestar declaración indagatoria, sin que ejerciere el uso de este derecho; Que en orden a ello, y habida cuenta de los elementos colectados, al agente Pablo Alberto Gimelli se le formularon los cargos administrativos por transgredir los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c) y d), del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593, texto consolidado según Ley N° 6017), quedando comprendida su conducta por la previsión contenida en el artículo 36, inciso f), del citado Estatuto; Que la Junta de Disciplina, al tomar la intervención de su competencia, acordó -por unanimidad- con los cargos formulados; Que notificado el agente de los cargos formulados, el mismo presentó su descargo sin ofrecer prueba alguna; Que se le concedió al agente sumariado vista para que alegue sobre la prueba producida, sin que, vencido el plazo, hiciera ejercicio de tal derecho, por lo que se procedió a clausurar la instrucción; Que la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales, mediante Dictamen N° IF- 2017-21082823-DGSUM, concluyó que se tenía por probado que el sumariado cometió todos los cargos reprochados; Que, por lo expuesto, la Dirección de Sumarios de Regímenes, propició la aplicación de una sanción de carácter expulsiva, aconsejando: a) Sancionar con cesantía al docente Pablo Alberto Gimelli, D.N.I. N° 18.285.621, F.C. N° 368.493, que fue hallado responsable de los cargos formulados, por transgredir los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c\\\\\\' y d\\\\\\' del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 texto consolidado según Ley N° 6017) quedando aprehendida su conducta en la previsión del artículo 36 inciso f\\\\\\' del citado ordenamiento; Que la Junta de Disciplina en su intervención mediante Dictamen identificado como Informe N° IF-2017-27461942-DGCDO, por unanimidad coincidió con lo ya expresado por la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales; Que la Dirección General de Relaciones Laborales dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, hizo saber respecto de Gimelli que a la fecha 23/10/18, ninguna asociación sindical ha efectuado presentación mediante la cual haya informado la convocatoria de llamado a elecciones de comisión directiva y/o delegados del personal, en el marco del artículo 48 de la Ley N ° 23.551 de tutela sindical; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Pablo Alberto Gimelli, D.N.I. N° 18.285.621, F.C. N° 368.493, por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 214/10, ordenado por la Resolución N° 3.545/MEGC/10, y en consecuencia transgredir los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c\\\\\\' y d\\\\\\' del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 texto consolidado según Ley N° 6017) quedando aprehendida su conducta en la previsión del artículo 36 inciso f\\\\\\' del citado ordenamiento. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e Innovación y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación e Innovación, y a la Procuración General de la Ciudad. Notifíquese al señor Pablo Alberto Gimelli, D.N.I. N° 18.285.621 en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6017), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado según Ley N° 6017) o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel