Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 140
OTORGA - CARÁCTER DE ADMINISTRADORAS - SECTORES DEL PARQUE DE LA CIUDAD - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES - DIRECCIÓN GENERAL PARQUE DE LA CIUDAD - FACULTA A CELEBRAR - CONTRATOS, CONCESIONES, CONVENIOS, ACUERDOS, PREACUERDOS, CARTAS DE INTENCIÓN, COMO ASÍ TAMBIÉN ORGANIZAR EVENTOS Y EMPRENDIMIENTOS DE CARÁCTER RECREATIVO
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX- 2025-14412376- -GCABA-SSABI, y CONSIDERANDO: Que el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina las atribuciones y facultades del Poder Ejecutivo, entre las que se encuentran las de establecer la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia y de administrar los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad; Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas y las competencias acordadas a cada una de ellas, una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Parque de la Ciudad dependiente de la Subsecretaría de Paisaje Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, y a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que en ese orden de ideas, el precitado decreto establece entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General Parque de la Ciudad las de entender en la gestión integral del Parque de la Ciudad y articular con otras áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la utilización de las instalaciones y recursos del Parque en actividades de carácter comunitario; Que a su vez, dentro de las responsabilidades primarias para la mencionada Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles se establecen las de diseñar y proponer políticas y normas sobre bienes inmuebles en cuanto activo económico y financiero; diseñar políticas de administración de los bienes inmuebles de dominio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la de entender en los procedimientos en los que se constituyan derechos de uso respecto de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de convenios interjurisdiccionales, interadministrativos o interorgánicos, y la de intervenir en la enajenación, constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos sobre los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que teniendo en consideración las competencias específicas de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en los aspectos vinculados al desarrollo de políticas integrales de administración de los bienes inmuebles de dominio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad, resulta oportuno facultar a la referida Subsecretaría para que administre de forma parcial el Parque de la Ciudad, con el objetivo de lograr una mayor eficacia y eficiencia de su gestión; Que en este sentido, se propicia otorgar a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la administración del predio individualizado en el plano que, como Anexo I, forma parte integrante del presente, facultándola a celebrar todo tipo de contratos, concesiones, convenios, acuerdos, preacuerdos, cartas de intención, como así también organizar eventos y emprendimientos de carácter recreativo; Que asimismo, se propicia establecer que la Dirección General Parque de la Ciudad, dependiente de la Subsecretaría de Paisaje Urbano de la Secretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, administrará el sector identificado en el Anexo II, correspondiente al Distrito de Zonificación UP "Parque de la Ciudad", para el impulso y promoción de actividades institucionales, recreativas y comunitarias integrales en dicho Parque; Que por lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Otorgar a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la administración de los sectores detallados en el Anexo I (IF-2025-14421691 -GCABA-DGPLUR), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Otorgar a la Dirección General Parque de la Ciudad, dependiente de la Subsecretaría de Paisaje Urbano de la Secretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, el carácter de Administradora de los sectores detallados en los planos que como Anexo II (IF-2025-14422032 -GCABA- DGPLUR), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- Facultar a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a celebrar todo tipo de contratos, concesiones, convenios, acuerdos, preacuerdos, cartas de intención, como así también organizar eventos y emprendimientos de carácter recreativo, en los sectores detallados en el Anexo I del presente. Artículo 4°.- La Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles y la Subsecretaría de Paisaje Urbano, en forma conjunta, arbitrarán las medidas necesarias para la implementación del presente Decreto. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Espacio Público e Higiene Urbana, por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Subsecretaría de Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Parque de la Ciudad, dependiente de la Subsecretaría de Paisaje Urbano de la Secretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archivar. MACRI - Baistrocchi - Arengo Piragine - Sánchez Zinny