Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10524
Ley 10524/1987 - MODIFICA EL DEC-LEY 10087/83, CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE CIENCIAS FARMACEUTICAS.
Ley 10524 LEY 10524 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo 3 bis, del Decreto-Ley 10.087/83 Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas, el siguiente: “Artículo 3 bis.- Para el farmacéutico que ejerciere su profesión exclusivamente en el ámbito provincial o municipal, aportando al Instituto de Previsión Social de esta Provincia, no será exigible el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley. En estos casos no serán computados dichos períodos a los efectos de la obtención de las prestaciones que otorga la Caja. El reglamento interno de la Caja determinará los recaudos formales necesarios tendientes a acreditar el derecho a la exención”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.