Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9086

Decreto-ley 9086/1978 - DESAFECTAR DESTINO ORIGINARIO DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA LOCALIDAD DE GRUNBEIN, PARTIDO DE BAHIA BLANCA Y POSTERIOR DONACION AL ARZOBISPADO DE BAHIA BLANCA, CON DESTINO A CONSTRUCCION DE CAPILLA Y OBRAS ANEXAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/07/1978
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Decreto-ley 9086/1978 DECRETO-LEY 9086/78 LA PLATA, 22 de JUNIO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-463/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las fa­cultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -edificios públicos- las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de Grunbein, Partido de Bahía Blanca, identificadas catas­tralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Manzana 9, Parcelas 6 y 7, inscriptos sus dominios bajo el número 7935, Folio 552, Serie C, año 1908 del mencionado Partido. ARTÍCULO 2.- Dónanse al Arzobispado de Bahía Blanca los bienes descriptos en el artículo anterior, con destino a la construcción de una Capilla y obras anexas de carácter espiritual, so­cial y recreativo. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que el donatario dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2 y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo ante­rior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las ac­tuaciones administrativas, con la sola comparecencia del represen­tante legal del donatario. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.