Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10829

Ley 10829/1989 - MODIFICA EL INC.B) DEL ART.8 DE LA LEY 5827, ORGáNICA DEL PODER JUDICIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/10/1989
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Ley 10829 LEY 10829 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 8º de la ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, texto según ley 10.507, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8.- b) Se compondrá de: Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional; dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal; dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Correccional; un (1) Tribunal de Menores. El Ministerio Público estará integrado por: Un (1) Fiscal de Cámara; dos (2) Agentes Fiscales; dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes; un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Registro Público de Comercio. ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias, en lo que se refiere exclusivamente a la modificación establecida por el artículo 1º, para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.