Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9216
Decreto-ley 9216/1978 - DONACION A LA INSTITUCION NAC. SCOUTISMO ARGENTINO, AGRUPACION SCOUT GRAL JOSE M.PAZ, TIERRA FISCAL EN BERAZATEGUI CON DESTINO A CONSTRUCCION DE INSTALACIONES PARA ACTIVIDADES DOCENTES, DEPORTIVAS.
Decreto-ley 9216/1978 DECRETO-LEY 9216/78 LA PLATA, 18 de DICIEMBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-43.162/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público-, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de BERAZATEGUI, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscripción IV, Sección D, Manzana 77, Parcelas 19, 20, 21 y 22, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 86-345-47. ARTÍCULO 2.- Dónanse a la INSTITUCIÓN NACIONAL DEL SCOUTISMO ARGENTINO -Agrupación Scout “General José María Paz”-, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con destino a la construcción de las instalaciones necesarias para las actividades docentes, deportivas y recreativas que desarrolla dicha Institución. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas. ARTÍCULO 4.- En caso de disolución de la entidad donataria y/o si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2 y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo anterior, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTICULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.