Nación · Decreto-ley N° 13363
Decreto/ley 13363 - OBJETO CUMPLIDO-DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION INMUEBLES PARA REALIZAR OBRAS A QUE SE REFIERE EL DECRETO 9305/45 SOBRE CONSTRUCCION DE HOTELES Y HOSPITALES
Declárase de Utilidad Pública y Objeto de Expropiación los Inmuebles Declárase de Utilidad Pública y Objeto de Expropiación los Inmuebles Necesarios para Realizar las Obras a que se Refiere el Decreto Nro. 9.305/45 Decreto Nº 13.363/46 Buenos Aires, 11 de Mayo de 1946 608- Expediente Nº 3.646-1946.- Visto que por Decreto Nº 9.305, de 27 de Abril de 1945, se dispuso la apertura de un crédito de $ 190.000.000 m/n., con la leyenda “Construcción, adquisición o expropiación de tierras, hoteles, viviendas, casas de reposo, hospitales, etc., en lugares apropiados de la República; adquisición de mobiliario, elementos, utilaje y accesorios en general para su total habilitación, formación de parques, plantaciones, plazas de ejercicios, su habilitación y conservación; adquisición de vehículos en general, herramientas, etc., gastos de traslación, pasajes, viáticos, extraordinarios, sueldos y jornales”; estableciéndose ese mismo importe como presupuesto de la obra y para expropiación de terrenos; y: CONSIDERANDO: Que de la leyenda transcripta surge en forma inequívoca el carácter trascendental y urgente de la obra a financiarse con cargo a esa partida, por lo que es de buen gobierno proveer cuanto antes a su realización; Que de conformidad a lo establecido en el arrtículo 1º inciso 2º del Decreto en Acuerdo General de Ministros número 17.920/944, mientras no se constituya el Congreso de la Nación corresponde al Poder Ejecutivo la facultad de declarar en cada caso, la utilidad pública de los bienes sujetos a expropiación; Por ello y conforme a lo propuesto por el señor Ministro de Obras Públicas: El Presidente de la Nación Argentina- DECRETA: ARTICULO 1º- Declárase de utilidad pública y objeto de expropiación los inmuebles necesarios para realizar las obras a que se refiere el Decreto número 9.305 de 27 de Abril de 1945. Art.2º- Comuníquese, publíquese, dese cuenta al H.Congreso de la Nación y archívese.