Nación · Ley N° 25287

Ley 25287 - PRORROGASE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY NRO. 24.573.

Estado no verificadoSanción: 13/07/2000Publicación B.O.: 24/08/2000Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

MEDIACION Y CONCILIACION MEDIACION Y CONCILIACION Ley 25.287 Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley N ° 24.573. Sancionada: Julio 13 de 2000. Promulgada: Agosto 11 de 2000. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 ° – Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley N° 24.573, párrafos 1° y 2°, por el término de CINCO (5) años a partir de su vencimiento. ARTICULO 2 ° – Comuníquese, al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL. — REGISTRADO BAJO EL N° 25.287 — JUAN PABLO CAFIERO. – CARLOS ALVAREZ. – Roberto C. Marafioti. – Mario L. Pontaquarto.