Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6834
CREA - PROGRAMA DE SALUD EN CLUBES DE BARRIO- INSCRIPTOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS - RUID - PODER EJECUTIVO DESIGNARA AUTORIDAD DE APLICACION
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley PROGRAMA DE SALUD EN CLUBES DE BARRIO Artículo 1°.- Objeto. Se crea el "Programa de Salud en los Clubes de Barrio" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2°.- Objetivos. Son objetivos del Programa de Salud en los Clubes de Barrio: a. Obtener un diagnóstico de situación de salud de la población deportiva; b. Confeccionar los aptos físicos para la realización deportiva a toda persona menor de edad que realice actividad física en los Clubes de Barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID); c. Asegurar que toda persona menor de edad que realice actividad física en los Clubes de Barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) que tenga domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cobertura pública exclusiva tenga su médico de cabecera en el centro de salud más cercano; d. Asegurar que los Clubes de Barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) tengan un médico referente en el hospital o centro de salud más cercano; e. Establecer que los aptos físicos deberán realizarse en el mes del natalicio de las y los deportistas, teniendo una validez de (un) año desde su emisión, salvo recomendación médica específica. Art. 3°.- Destinatarios. Son destinatarios del Programa Salud en los Clubes de Barrio las y los deportistas y el personal de los Clubes de Barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) creado por la Ley 1624 (texto consolidado según la Ley 6764 y sus modificatorias). Art. 4°.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. Art 5°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 3 de octubre de 2025 Mediante la presente certifico que la Ley 6.834, que tramita por el expediente EX- 2025-39159763-GCABA-DGCCN sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 4 de septiembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 30 de septiembre de 2025. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA LEY 1624 2004 <p>Art. 3° de la Ley 6834-25 establece que son destinatarios del Programa Salud en los Clubes de Barrio las y los deportistas y el personal de los Clubes de Barrio inscriptos en el Registro Unico de Instituciones Deportivas (RUID) creado por Ley 1624 (texto consolidado segun la<br />según Ley 6764 y sus modificatorias).</p>