Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6525
Ley 6525/1961 - OTORGANDO SUMA A LA COMISION ASESORA Y DE CONTROL DEL PLAN SANITARIO IX, REGION MAR DEL PLATA, PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON.
e ae | LEY N* 6.525 H Otorgando suma a la comisión asesora y de control del plan sa- i nitario IX, region Mar del Plata, partido de General Pueyrredon Departamento de Salud Publica. i El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Art, 19 Otórgase a la Comisión Asesora y de Control del Plan Sa- i | nitario, IX Región, Area Local, Mar del Plata, del partido de General | | Pueyrredón, la suma de veinte millones de pesos moneda nacional | (pesos 20.000.000 ™{), para que realice las prestaciones que se de. pl terminan en los artículos siguientes: : IN k Art. 2° La Comisión Asesora y de Control del Plan Sanitario, i | IX Región, Area Local, Mar del Plata, queda obligada a: tot 1. Lograr que se preste asistencia integral médica y farmacéu- [ : tica a las personas determinadas en el artículo 22 de la Ley po número 6.462, con domicilio en el partido de General Puey- ly rredón, dufFante el plazo de un año, a contar desde la fecha nos de promulgación de la presente ley, tanto en los estableci- i [ mientos que funcionen bajo el régimen de la citada ley como M en establecimientos privados. | | 2. Determinar cuáles son las personas con domicilio en el par- i+ tido de General Pueyrredón comprendidas en el artículo 2° i | de la Ley número 6.462, empleando los medios técnicos que | | considere necesarios. 3. Elevar, por intermedio del Ministerio de Salud Publica, a la H. Legislatura un anteproyecto de ley, en el que se esta- blezcan las reformas asistenciales que se consideren conve: nientes. : Art, 3° Las obligaciones determinadas en el artículo 2%, incisos 4 2) y 3), serán cumplidas por la Comisión Asesora y de Contro] del 3 5 Plan Sanitario, IX Región, Area Local, Mar del Plata, en el plazo de E un año a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. Art, 4° La Comisión Asesora y de Control del Plan Sanitario, IX Región, Area Local, Mar del Plata, rendirá cuentas a la Contadu- ría General de la Provincia, en forma mensual. . . E — 56 — , rd Art. 59 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente | ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma. | Art. 6% Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue- nos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de setiembre de mil no-= vecientos sesenta y uno. PEDRO ALBERTO ORTEGA. ARTURO A. CROSETTI. Pedro Leo Corbella, Juan José M. Raimondi, : Secretario de la O. de DD. Secretario del Senado. . 2 La Plata, 15 de setiembre de 1961. Cumplase, comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletín: Oficial” y archívese. ALENDE. OsvALDO H. MAMMONI. Decreto N° 10.276. a Registrada bajo el numero seis mil quinientos veinticinco (6.525). < e FELIPE Diaz O'KELLY. 5 4 S a ° oe