Nación · Ley N° 23536

Ley 23536 - ACUERDASE AUTORIZACION A UN CIUDADANO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES OTORGADAS POR EL GOBIERNO DE VENEZUELA.

Estado no verificadoSanción: 24/09/1987Publicación B.O.: 06/11/1987Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina CONDECORACIONES LEY N° 23.536 Acuérdase autorización a ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones otorgadas por el Presidente de la República de Venezuela. Sancionada: Setiembre 24 de 1987. Promulgada: Octubre 13 de 1987. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Acuérdase autorización al ciudadano Hugo S. Fernández para aceptar y usar las condecoraciones “Orden Francisco Miranda en la Segunda Clase” y “Cruz de las Fuerzas Terrestres Venezolanas en Segunda Clase”, ambas otorgadas por el presidente de la República de Venezuela. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y siete. J. C. PUGLIESE. V. H. MARTINEZ. Carlos A. Bravo Antonio J. Macris. — Registrada bajo el N° 23.536 —