Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 36

SUSTITUYE  - ANEXO V DECRETO 311-22  - ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE SALUD -  ÓRBITA CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - ELEVA NIVEL DE JEFATURAS DE SECCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA -CESAC - NROS 16- 17 - 25 Y 37 A JEFATURAS DE UNIDAD -  DIVISIÓN CENTROS Y PROGRAMAS DE SALUD -  DEPARTAMENTO ÁREA PROGRAMÁTICA DE SALUD - ZONA GEOGRÁFICA DE REFERENCIA DEL HOSPITALCORRESPONDIENTE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/01/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza 39.764 y las Leyes 153, 6.035 y 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 311/22, 387/23 y modificatorios, y el Expediente 03406751- GCABA-DGAYDRH/25, y CONSIDERANDO: Que por Ordenanza 39.764 se encomendó la elaboración de un Programa de Ampliación de cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria a implementarse en todos los Centros de Salud, otorgándoles a esos efectores de atención primaria la denominación "Centros de Salud y Acción Comunitaria"; Que la Ley Básica de Salud 153, dispone la organización, control de las prestaciones y servicios del Subsector Estatal en tres niveles de atención según criterios de complejidad; Que el artículo 18 de la mencionada Ley determina que el Primer Nivel de Atención comprende todas las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades ambulatorias; Que en su artículo 25 establece que los efectores de salud deberán adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos acorde a las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales; Que, asimismo, se estipula que el Ministerio de Salud en calidad de autoridad de aplicación garantizará la articulación de los tres niveles de atención, integrando los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) al primer nivel de atención médica; Que por el artículo 1° del Decreto 311/22 se modificó la dependencia funcional de los Departamentos de Área Programática de Salud de los Hospitales Generales de Agudos, y de la Unidad Área Programática, la División Programas Centro de Salud y la

Sección Salud Escolar dependientes del Hospital General de Agudos "Dr. Abel

Zubizarreta", bajo la órbita de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud; Que por el artículo 4° del mencionado Decreto mediante el Anexo V se establecieron las localizaciones, niveles y denominaciones de los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC); Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo; Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras orgánico funcionales; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Salud; Que el Decreto 387/23 y modificatorios, aprobó la actual estructura orgánico funcional del Ministerio de Salud incluyendo en su ámbito a la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, la que tiene entre sus responsabilidades primarias la de gestionar administrar y supervisar las actividades y atención sanitaria, los equipos de salud, recursos y medios necesarios para la concreción de políticas sustantivas establecidas por la Ley Básica de Salud en los establecimientos ambulatorios extrahospitalarios y centros de salud y acción comunitaria que integran las áreas programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y planificar, intervenir y supervisar el funcionamiento de los Centros Médicos de Especialidades de Referencia (C.E.M.A.R), de los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) y de los Centros Odontológicos Infantiles (COI); Que, en virtud de la necesidad de ampliar la cobertura y fortalecer la prestación del primer nivel de atención en salud, el Ministro de Salud propicia la creación del Centro de Salud y Acción Comunitaria 49, bajo la órbita de la División Programas y Centros de Salud del Departamento Área Programática de Salud, en la zona geográfica de referencia del Hospital General de Agudos "José M. Penna"; Que la creación de este Centro de Salud y Acción Comunitaria tiene como objetivo no solo incrementar la capacidad de atención, sino también generar un impacto positivo en la salud pública de la comunidad, garantizando el acceso equitativo a servicios médicos de calidad y promoviendo la participación activa de los vecinos en la gestión de su salud, con el fin de mejorar las condiciones de bienestar de los habitantes de la zona; Que el Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 49 funcionará en un inmueble ubicado en la intersección de las calles Orma y Agustín Magaldi, en el Barrio Orma, Barracas y cuenta con una superficie cubierta de 710,45 m2, distribuidos en dos niveles, con áreas públicas, consultorios, espacios administrativos y de apoyo para la atención de los vecinos; Que, en el mismo sentido, se propicia elevar el nivel de las Secciones Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) Nros. 16, 17, 25 y 37 a Unidad, cada uno de ellos bajo la órbita de la División Centros y Programas de Salud del Departamento Área Programática de Salud de la zona geográfica de referencia del Hospital correspondiente; Que en virtud de ello, corresponde reubicar a los profesionales a cargo de las instancias cuya modificación de nivel se propicia, automáticamente en el nuevo nivel, con todos los derechos y obligaciones; Que asimismo resulta conveniente actualizar las localizaciones, niveles y denominaciones de los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC); Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustituir el Anexo V del Decreto 311/22 en lo referente a las Áreas programáticas de Salud que tengan bajo su órbita Centros de Salud y Acción Comunitaria, de acuerdo al Anexo I (Localizaciones, niveles y denominaciones de los Centros de Salud y Acción Comunitaria) (IF-2025-03411605-GCABA-MSGC), el que a todos sus efectos forma parte del presente. Artículo 2°.- Elevar el nivel de las Jefaturas de Sección de los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) Nros. 16, 17, 25 y 37 a Jefaturas de Unidad. Artículo 3°.- Establecer que los titulares de las Jefaturas cuyo nivel se modifican por el artículo 2° del presente Decreto serán reubicados en el nuevo nivel conforme lo dispone el artículo 89 de la Ley 6.035. Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de Haberes y Desarrollo del Servicio Civil del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Arengo Piragine - Sánchez Zinny