Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7894

Ley 7894/1972 - DONANDO AL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL (SUBSECRETARíA DE VI­VIENDA), FRACCIóN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO DE PADUA, PARTIDO DE MERLO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/07/1972
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Ley 7894 DECRETO-LEY 7894/72 Donando al Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vi­vienda), fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de San Antonio de Padua , partido de Merlo. LA PLATA, 23 de JUNIO de 1972. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el ar­tículo 1º apartados 2.4 y 3.1 del Decreto número 717/71 y la Política Nacional número 50, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso pú­blico-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de San An­tonio de Padua , jurisdicción del partido de Merlo, identificada ca­tastralmente como: Circunscripción I, Sección j, Manzana 45, Parcela 4 b., compuesta de una superficie de cuatro mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (4.341,38 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se con­signan en el plano aprobado con características 72-140-56. ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional Argentino -Ministerio de Bie­nestar Social (Subsecretaría de Vivienda)-, la fracción de tierra fis­cal descripta en el artículo anterior, con la expresa obligación del plan de erradicación de villas de emergencia - Ley 17.605. ARTÍCULO 3.- El Estado Nacional Argentino -Ministerio de Bienestar So­cial (Subsecretaría de Vivienda)-, deberá ejecutar en el plazo de cinco (5) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, las obras que se consignan en el artículo 2º, operándose en caso contrario, la caducidad del acto y reversión del dominio a esta Provincia. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a fa­vor del Estado Nacional Argentino -Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda)-, la pertinente escritura a traslativa de dominio del mencionado bien inmueble. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, remítase una copia autenticada de la presente Ley al Ministerio del Interior, y archívese.