Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10690

Ley 10690/1988 - INCREMENTO DEL PRESUPUESTO DEL H. SENADO Y LEGISLATURA -EJERCICIO 1987. MODIFICA LA LEY 10495.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/10/1988
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10690 LEY 10690 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONANA CON FUERZA DE ARTICULO 1.- Increméntase en la suma de AUSTRALES CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO (A 48.664.00.-), el Presupuesto de la Jurisdicción I , Item 02-H. Senado e Item 03-Legislatura, fijado para el Ejercicio 1987 por la ley 10.495, y sus modificatorias, y prorrogado para el Ejercicio 1988, de acuerdo con el detalle de las Planillas Anexas que integran la presente ley. PRIMERA PARTE EROGACIONES CORRIENTES

Sección 1 – A

financiar con Recursos de Rentas Generales: Item 02-H. Senado ...........................................A 47.292.000 ,00 Item 03-H. Legislatura......................................A 1.197.000 ,00 Total de Erogaciones Corrientes......................A 48.489.000,00 SEGUNDA PARTE EROGACIONES DE CAPITAL

Sección 2 – A

financiar con Recursos de Rentas Generales: Item 02- H.Senado ............................................A 175.000,00 Total de Erogaciones de Capital......................A 175.000,00 ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 19° de la Ley 10.495, con vigencia a partir del 1° de Enero de 1988, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 19°.- Las becas se otorgarán anualmente y se adjudicarán a los mejores promedios calificados del año lectivo anterior. Para los alumnos que ingresen en el presente año a las Escuelas Primarias, los mejores promedios se establecerán promediando las calificaciones obtenidas durante los primeros cinco (5) meses. Los que ingresen a las Escuelas Secundarias, el promedio en el último año del ciclo anterior, y para los que ingresen a Carreras Terciarias, Universitarias o Superiores, el promedio general del último año de la Escuela Secundaria. Las becas serán otorgadas teniendo en cuenta las siguientes pautas: a) CICLO PRIMARIO: BECAS del treinta (30) por ciento del sueldo básico mensual mínimo del Agrupamiento Administrativo, a cada una b) CICLO SECUNDARIO : BECAS del cuarenta (40) por ciento del sueldo básico mensual mínimo del Agrupamiento Administrativo, a cada una. c) CICLO TERCIARIO : BECAS del cuarenta (40) por ciento del sueldo básico mensual mínimo del Agrupamiento Administrativo, a cada una y d) CICLO UNIVERSITARIO O SUPERIOR : BECAS del cincuenta (50) por ciento del sueldo básico mensual mínimo del Agrupamiento Administrativo, a cada uno. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA : Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en su versión PDF.