Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14399

Ley 14399/2012 - MODIFICA EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 11653, LEY DE PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES LABORALES. (LIQUIDACIÓN DE CAPITAL, INTERESES Y COSTAS-PROMEDIO DE LA TASA ACTIVA-ACTUALIZACIÓN DE CRÉDITOS).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/12/2012
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Ley 14399 LEY 14399 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º Modifícase el artículo 48 de la Ley N° 11.653, el que quedará redactado de la siguiente forma: “LIQUIDACIÓN Artículo 48 - Dictada la sentencia el Secretario del Tribunal practicará liquidación de capital, intereses y costas, notificando a las partes en la forma ordenada en el artículo 16, bajo apercibimiento de tenerla por consentida si dentro del quinto día no se formularen observaciones, cuyo trámite no interrumpirá el plazo para deducir los recursos correspondientes. Al monto total por el que se condene a la demandada se deberá adicionar los intereses devengados desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, según el cálculo de intereses “al promedio de la Tasa Activa” que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento.” ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce-