Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15109

Ley 15109/2019 - MODIFICA LA LEY N° 11825 EL ARTÍCULO 1°, DE REGLAMENTACIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (HORARIO-PROHIBICIÓN-SUMINISTRO MINORISTA).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/01/2019
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Ley 15109 LEY 15109 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley Nº 11825 y modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1.- Dispónese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la prohibición de venta, expendio o suministro minorista a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro minorista a cualquier título a partir de las veintiuna (21,00) horas y hasta las diez (10,00) horas. Dicha prohibición regirá desde las veintitrés (23,00) horas hasta las diez (10,00) horas, entre el 1 de diciembre y el 30 de abril de cada año.” ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho.