Provincia de Buenos Aires · Ley N° 9095
Ley 9095/1978 - DEROGANDO LA LEY 6888, TRANSFERENCIA DE TIERRA PARA LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACION TECNICA 1, AL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, EN GENERAL MADARIAGA.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 6888/1964 - (DEROGADA POR LEY 9095) TRANSFIERE AL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION TIERRA UBICADA EN GENERAL MADARIAGA, PARA CONSTRUCCION ESCUELA NACIONAL EDUCACION TECNICA N° 1.
- Ley 6888/1964 - (DEROGADA POR LEY 9095) TRANSFIERE AL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION TIERRA UBICADA EN GENERAL MADARIAGA, PARA CONSTRUCCION ESCUELA NACIONAL EDUCACION TECNICA N° 1.
LEY 9.095 La Plata, 30 de junio de 1978. Visto lo actuado en el expediente número 1.028/72 y la autorización otor- gada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1% apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de— : LEY: 4 Art. 19 Derógase la Ley número 6.888. i Art. 2° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín E Oficial” y archívese. ; SAINT JEAN. J. L. SMART, i Registrada bajo el número nueve mil noventa y cinco (9.095). d E. Frola. 487 FUNDAMENTOS ' La ley adiunta dispone la derogación de la ley número 6.888 que autorizara al Poder Ejecutivo a transferir, con carácter definitivo y sin cargo, al Minis- : terio de Educación de la Nación y con destino a la construcción del edificio para la Escuela Nacional de Educación Técnica N° 1 de la ciudad de General Madariaga, partido homónimo, el inmueble identificado en su artículo 19. ] Por el Decreto número 3.052/74 se formalizó el acto estableciendo el cargo de ejecutar las obras en el plazo de dos (2) años. i Ante la imposibilidad de aceptar la donación por el cargo impuesto en razón de que por dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación no es per- mitido al Consejo Nacional de Educación Técnica, destinatario final de los bie- nes aceptar donaciones condicionadas, y considerando que es conveniente la re- serva del inmueble con destino a lo que el futuro plan de ordenamiento de la localidad determine, el Estado provincial procede a sancionar la presente. AB ‘