Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6871
CREA - RECONOCIMIENTO DE CLUB VERDE - REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS - DEPORTES - REGISTRO ÚNICO - IMPLEMENTACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES - FUENTES DE ENERGÍA NO FÓSILES - AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA - SEPARACIÓN DE RESIDUOS - HUERTAS - TALLERES DE CAPACITACIÓN EN CUESTIONES AMBIENTALES - MOVILIDAD SOSTENIBLE
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se crea el "Reconocimiento de Club Verde", en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2°.- Serán destinatarias del "Reconocimiento de Club Verde" aquellas instituciones deportivas que se encuentran inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (R.U.I.D), e implementen acciones tendientes a consolidar un elevado compromiso ambiental, conforme al artículo siguiente. Art. 3°- Las acciones que la Autoridad de Aplicación considerará para el otorgamiento del reconocimiento creado por la presente Ley serán: a. Implementación de energías renovables no convencionales y/o fuentes de energía no fósiles. b. Acciones tendientes al ahorro y eficiencia energética. c. Separación en origen de los residuos y toda acción que contribuya a la recolección diferenciada, conforme a lo previsto en la Ley 1854 y/o la norma que la modifique. d. Compost comunitario y/o aprovechamiento de residuos orgánicos. e. Huertas y/o plantación de alimentos de forma comunitaria en el terreno de la institución deportiva. f. Talleres de capacitación en cuestiones ambientales. g. Reemplazo de la utilización de plásticos de un solo uso en las actividades deportivas y/o en cualquier otro evento que sea realizado en sus instalaciones. h. Instalación de Techos o Terrazas Verdes, de acuerdo con las prescripciones de la normativa vigente. i. Promoción de alimentos agroecológicos. j. Fomento de formas de movilidad sostenible de socios y socias, mediante acciones tendientes al incremento del uso de la bicicleta y/u otros dispositivos de movilidad sostenible. k. Toda otra acción que contribuya al cuidado del ambiente, conforme lo reglamente la Autoridad de Aplicación. Art. 4°- El reconocimiento creado por la presente Ley es otorgado por la Autoridad de Aplicación, verificado lo establecido en el artículo antecedente, conforme al procedimiento establecido por reglamentación. Art. 5°- El Poder Ejecutivo designa a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. Art 6°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 7 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.871, que tramita por el expediente EX- 2025-53892085-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, y a la Secretaría de Deporte, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. Kamian