Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6064

Ley 6064/1959 - TRANSFERENCIA DE TERRENOS PARA LA ESCUELA INDUSTRIAL DE LA NACION Nº 2 DE LA PLATA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/10/1959
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6064 LEY 6064 Transferencia de Terrenos para la Escuela Industrial de la Nación Nº 2 de La Plata. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, el dominio de las fracciones de terrenos fiscales ubicados en el Partido de La Plata, designadas como Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 a 8, 9, 10 y 12 de la Manzana 138s/t, con una superficie total de trece mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados (13.450,57 m 2 ), y Parcela 1b, de Manzana 175s/t, con una superficie de doce mil cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (12.479,49m 2 ), que responden a la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II,

Sección E, Quinta 75, Manzana 75a y 75d, respectivamente, según plano

55-221-1957, inscriptas en el Registro de la Propiedad a nombre del fisco de la Provincia de Buenos Aires, al folio 4.919 del año 1958. ARTÍCULO 2.- Los terrenos donados por el artículo anterior, serán destinados por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, para construir en ellos el edificio para la Escuela Industrial de la Nación C.S. Nº 2 de La Plata. ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco años a contar desde la fecha de la escritura traslativa de dominio, no se hubiera cumplido el fin establecido en el artículo 2º, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora al donatario y, en su caso, disponer se promueva la revocación de la donación. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.