Nación · Ley N° 21620

Ley 21620 - SUSTITUYENSE EL PRIMER PARRAFO Y EL INCISO 1º) DEL ARTICULO 4º DE LA LEY 18.559, MODIFICADA POR LAS LEYES 19.422 Y 20.915.

Estado no verificadoSanción: 16/08/1977Publicación B.O.: 23/08/1977Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Secretaría de Comunicaciones AERONAUTICA Modificación parcial de la Ley N° 18.559. LEY N° 21.620 Buenos Aires, 16 de agosto de 1977 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - Sustitúyense el primer párrafo y el inciso 1º) del artículo 4º de la Ley 18.559, modificada por las leyes 19.422 y 20.915, por los siguientes: Artículo 4º - Otórgase a las personas físicas mencionadas en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley, los siguientes beneficios: 1° Personal civil: un haber vitalicio y móvil cuyo monto mensual será equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria de los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia; y para la cónyuge supérstite, un haber vitalicio y móvil equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) del monto que corresponda al titular. ARTICULO 2º - La presente ley rige a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su promulgación. ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA José M. Klix Julio J. Bardi