Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12822
Ley 12822/2001 - CREASE LA COMISION DE BIOTECNOLOGIA Y BIOSEGURIDAD AGROPECUARIA EN EL AMBITO DE LA PROV. COORDINADA POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO.REF: MATERIAL TRANSGENICO Y ANABOLICO.
Ley 12822 LEY 12.822 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º: Créase la Comisión de Biotecnología y Bioseguridad Agropecuaria, en el ámbito provincial, coordinada por la Secretaría de Gobierno, con el objeto de elaborar un informe con sus recomendaciones, respecto a la introducción y liberación de material transgénico y anabólicos, sus efectos en los recursos naturales, la salud, la producción y la comercialización. Art. 2º: La Comisión estará integrada por 2 (dos) representantes de los siguientes Organismos: 1. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 2. Secretaría de Política Ambiental. 3. Ministerio de Salud. 4. Comisión de Investigaciones Científicas. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá invitar a integrar la Comisión a Facultades de Ciencias Agrarias y de Ciencias Naturales de las Universidades Nacionales con sede en la Provincia, Asociaciones Agrarias, Asociaciones de Consumidores, y cualquier otro organismo que tenga relación con el fin de la presente norma. Art. 3º: La Comisión deberá conformarse en un plazo de 90 (noventa) días a partir de la promulgación de la presente Ley. En 180 días (ciento ochenta) días posteriores deberá elaborar el informe final correspondiente al artículo 1º. Art. 4º: El informe final será entregado a ambas Cámaras del Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo para legislar, controlar y monitorear sobre esta materia específica. Art. 5º: Se elaborarán y enviarán informes preliminares cada 60 (sesenta) días, a los Poderes Legislativo y Ejecutivo provincial respectivamente. Art. 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado ALDO O. SAN PEDRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados REGISTRADA bajo el número DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS (12.822). La Plata, 20 de diciembre de 2001. Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación