Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8969
Decreto-ley 8969/1978 - DEROGA INCISO D) DEL ARTICULO 2ª DE LA LEY 5302 DEJA DE PARTICIPAR DEL FONDO PERMANENTE EL PRODUCIDO DEL L.E.M.I.T.(FONDO PERMANENTE DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS-LEMIT)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/07/1978
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Decreto-ley 8969/1978 DECRETO-LEY 8969/78 LA PLATA, 9 de ENERO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-288/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Derógase el inciso d) del artículo 2 de la Ley 5302. ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.