Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15345

Ley 15345/2022 - DECLARA A LA LOCALIDAD DE LAPRIDA, “CAPITAL PROVINCIAL DEL RECICLAJE” E INCLUYE EN EL CALENDARIO TURÍSTICO LA “FIESTA PROVINCIAL DEL RECICLAJE” A REALIZARSE EN LA PRIMERA SEMANA DEL MES DE MAYO DE CADA AÑO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/08/2022
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 15345 LEY 15345 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Declárase a la localidad de Laprida, partido de Laprida, “Capital Provincial del Reciclaje”. ARTÍCULO 2°.- Inclúyase en el Calendario Turístico Provincial a la “Fiesta Provincial del Reciclaje” a realizarse en la primera semana del mes de mayo de cada año, en la ciudad de Laprida, provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintidós.