Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11032

Ley 11032/1990 - MODIFíCASE EL INCISO B) DEL ART.14 DE LA LEY 5827 -ORGáNICA DEL PODER JUDICIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/02/1991
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Ley 11032 LEY 11032 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESSANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 14 de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial-, texto según Ley 10.507, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 14.- b) Se compondrá de: una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional, dos (2) Tribunales de Menores; el Ministerio Público integrado por: un (1) Fiscal de Cámara, tres (3) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes, dos (2) Asesores de Incapaces; y un (1) Registro Público de Comercio”. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.