Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12513

Ley 12513/2000 - MODIFíCASE EL ART. 7º DE LA LEY 12466, DE CREACIóN DE UNA COMISIóN BICAMERAL DEL PARQUE PEREYRA IRAOLA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/10/2000
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Ley 12513 LEY 12.513 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Modifícase el Art. 7º de la Ley 12.466, de Creación de una Comisión Bicameral del Parque Pereyra Iraola, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 7º - Deliberará en sede de la Cámara de Senadores, debiendo expedirse en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la constitución de la misma. La Comisión Bicameral podrá prorrogar dicho plazo por el término que considere conveniente y por simple mayoría de votos de sus miembros". Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de septiembre de dos mil. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 3.480 La Plata, 23 de octubre de 2000 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS TRECE (12.513). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación