Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 175
SE EXCEPTÚA - DONACIONES - PROCEDIMIENTO - DECRETO 2056-78 - DECRETO 924-10 - DESTINO . MINISTERIO DE SALUD - EMERGENCIA SANITARIA CELERIDAD - CORANOVIRUS - COVID19 - DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - SAME - MINISTRO DE SALUD - FACULTAD DE ACEPTAR DONACIONES SIN CARGO -MONTOS MÁXIMOS - MEDIDA EXCEPCIONAL - EMERGENCIA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 2056/78 y modificatorios, 2.000/00 y modificatorios, 924/10, el Expediente Electrónico N° 10.623.868/GCABA-DGTALMHF/2020, y CONSIDERANDO: Que el inciso 16) del Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Jefe de Gobierno a aceptar donaciones y legados sin cargo; Que el Decreto N° 2056/78 aprobó el procedimiento administrativo de aceptación de donaciones en efectivo y en especie sin cargo, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 2000/00 y sus modificatorios, se delegó en los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, de cada Ministerio, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo la facultad de aceptar en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, donaciones sin cargo de terceros a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, la apropiación de bienes abandonados por sus propietarios en sus dependencias cuando su valor no exceda la suma de pesos tres millones ciento veinticinco mil ($ 3.125.000.- ), incorporando los mismos al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Decreto N° 924/10 se aprobó un régimen especial de aceptación de las donaciones de terceros sin cargo a favor de los Hospitales dependientes de las entonces Direcciones Generales de las Regiones Sanitarias y de Salud Mental, dependientes del Ministerio de Salud y para la apropiación de bienes abandonados por sus dueños en las citadas dependencias; Que el citado decreto delegó la facultad de aceptar dichas donaciones, en función del monto de las mismas, en funcionarios del Ministerio de Salud, en conjunto con la Dirección General de Contaduría; Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020; Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado que el COVID -19 se está propagando aceleradamente de persona a persona; Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19); Que a raíz de la situación descrita, muchos actores de la sociedad civil han expresado su deseo de realizar donaciones para atender la pandemia; Que en razón de lo expuesto, y a efectos de lograr mayor celeridad, economía, sencillez y eficiencia en los trámites resulta conveniente exceptuar a las donaciones efectuadas por terceros con destino al Ministerio de Salud con motivo de la atención de la Emergencia Sanitaria, del procedimiento establecido en el Decreto N° 2056/78 y de las previsiones del Decreto N° 924/10; Que a su vez, resulta conveniente delegar en la Subsecretaría de Administración de Salud del Ministerio de Salud, en el Ministerio de Salud y en el Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de aceptar, en forma individual o conjunta, las donaciones sin cargo de terceros a favor del Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria y de acuerdo a los montos que se establezcan; Que la modificación propiciada conferirá mayor racionalización administrativa y celeridad en la gestión; Que la medida que se propicia será de carácter excepcional y será aplicada mientras se encuentre vigente la "Emergencia Sanitaria" dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y las eventuales prórrogas que así se dispongan en virtud de dicho cuerpo normativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Exceptúanse a las donaciones efectuadas por terceros a favor del Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria, del procedimiento establecido en los Decretos N° 2056/78, 2000/00 y de las previsiones del Decreto N° 924/10, cuando correspondiera. Artículo 2°.- Delégase en el señor Subsecretario de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud la facultad de aceptar las donaciones sin cargo de terceros a favor del Ministerio de Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria, cuando su valor no exceda la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000.-), incorporando los mismos al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°.- Delégase en el señor Ministro de Salud la facultad de aceptar las donaciones sin cargo de terceros a favor del Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria, cuando su valor supere la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000.-) y no exceda la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000.-), incorporando los mismos al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°.- Delégase en el señor Ministro de Salud la facultad de aceptar en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda y Finanzas las donaciones sin cargo de terceros a favor del Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria, cuando su valor exceda la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000.-), incorporando los mismos al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5°.- Apruébese la apertura de una cuenta escritural y bancaria a favor del Ministerio de Salud a efectos de la recepción de las donaciones en efectivo efectuadas por terceros a favor del Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria. Artículo 6°.- Establécese que las sumas depositadas en la cuenta mencionada en el artículo precedente solo podrán ser utilizad para la adquisición de insumos y equipamientos médicos para el sistema de Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 7°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para dictar las medidas aclaratorias, complementarias y reglamentarias al presente Decreto. Artículo 8°- Establécese que la medida será de carácter excepcional mientras se encuentre vigente la "Emergencia Sanitaria" dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y las eventuales prórrogas que así se dispongan en virtud de dicho cuerpo normativo. Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría ambas dependientes de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - González Bernaldo de Quirós - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Art. 1 del Decreto 175-20 exceptúa a las donaciones efectuadas por terceros a favor del Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el DNU 2-20, del procedimiento establecido en los Decretos N° 2056/78, 2000/00 y de las previsiones del Decreto N° 924/10, cuando correspondiera.</p> EXCEPTUA DECRETO 924 2010 <p>Art. 1 del Decreto 175-20 exceptúa a las donaciones efectuadas por terceros a favor del Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el DNU 2-20, del procedimiento establecido en los Decretos N° 2056/78, 2000/00 y de las previsiones del Decreto N° 924/10, cuando correspondiera.</p> EXCEPTUA DECRETO 2056 1978 <p>Art. 1 del Decreto 175-20 exceptúa a las donaciones efectuadas por terceros a favor del Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el DNU 2-20, del procedimiento establecido en los Decretos N° 2056/78, 2000/00 y de las previsiones del Decreto N° 924/10, cuando correspondiera.</p>