Nación · Ley N° 3547

Ley 3547 - OBJETO CUMPLIDO Y NUEVO REGIMEN POR LEY 12990-SUPRIME LA DIVISION DE ESCRIBANOS PUBLICOS EN CIVILES Y COMERCIALES

Estado no verificadoSanción: 25/09/1897Publicación B.O.: 06/10/1897Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley suprimiendo la división de las Escribanias de Registro en Civiles Ley suprimiendo la división de las Escribanias de Registro en Civiles y Comerciales. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de- LEY: Art.1° Queda suprimida la actual división de escribanos públicos en civiles y comerciales. Los escribanos de Registro pueden extender, conforme á las leyes, toda clase de escrituras públicas, sin tener en cuenta la naturaleza civil ó comercial del acto. Art. 2° Las funciones conferidas por las leyes vigentes a la Cámara de Apelación en lo Comercial y al Juez de Comercio en turno, respecto á los Registros de escrituras públicas comerciales, serán ejercidas en adelante por la Cámara de Apelación en lo Civil y el Juez Civil en turno, según los casos. Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino. en Buenos Aires, á veinticinco de Setiembre de mil ochocientos noventa y siete. JULIO A. ROCA. MARCO AVELLANEDA. B. Ocampo, Alejandro Sorondo, Secretario del Senado. Secretario de la C. de D.

(Registrada bajo el Nº 3547)

Buenos Aires, Octubre 4 de 1897. Téngase por ley de la Nación; cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro nacional. URIBURU.