Nación · Ley N° 22485
Ley 22485 - PENSION GRACIABLE A ELINA WENCESLADA LUNA
Reformas y relaciones normativas
2InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.485 Buenos Aires, 20 de agosto de 1981 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Acuérdase a la señorita Elina Wenceslada Luna, L. C. N° 5.546.891, una pensión graciable de conformidad con el régimen instituido por la Ley N° 13.337 y sus modificatorias, cuyo monto mensual será equivalente al mínimo que resulte de aplicar las Leyes Nros. 21.348, 21.654 y el Decreto Nro. 2.344/78. ARTICULO 2° — La pensión graciable que se acuerda por el artículo anterior, lo es por el término de ley y el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atendido con cargo al artículo 3° de la Ley N° 18.748. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIOLA Carlos A. Lacoste